Legislación en materia de reproducción asistida

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Legislación en materia de reproducción asistida

Publicado el: julio 30, 2015

Hace no demasiado tiempo atrás la reproducción asistida era un tema que permanecía bastante oculto, en buena medida debido a los contrapuntos que generaba con cierta religiosidad extrema y mal entendida. Ello supo darle forma a un duro escenario para parejas que vivían con suma angustia sus dificultades para concebir y buscaban una solución.

Con la divulgación de avances tecnológicos en la materia y el importante corrimiento de tabúes que ha logrado la sociedad occidental moderna, hoy los tratamientos de esta naturaleza son completamente aceptados. Y no sólo eso: también son comprendidos como un derecho para todas aquellas personas que presentan problemas de fertilidad pero sienten en lo más profundo de su corazón que nacieron para ser padres.

A tal punto es así que cada vez son más los países de todo el planeta que han desarrollado legislación de corte progresista en torno a la temática. Por un lado, para controlar desde el Estado que los procedimientos se lleven adelante bajo los correspondientes estándares de seguridad y profesionalismo médico. Pero también para que cada vez sean más las parejas que, sin importar su posición económica, estén en condiciones de acceder a las maravillosas oportunidades que en este rubro ofrece la ciencia.

En este artículo repasaremos dos casos que hablan a las claras del enfoque de avanzada que se empieza a adoptar en todo el mundo: Argentina y España.

El emblemático y esperanzador caso de Argentina

Durante la primera y comienzos de la segunda década del nuevo milenio, el Parlamento de Argentina se ha distinguido por ser pionero en la promulgación de normativas ampliatorias de derechos civiles y humanos. En la lista pueden enumerarse las leyes de matrimonio igualitario y de muerte digna. Y para alegría de muchos, también hubo lugar para una de las más avanzadas regulaciones en materia de fertilización médicamente asistida.

Sancionada en el año 2013, la Ley Nº 26.682 consolida el acceso un tratamiento de estas características para cualquier persona que no pueda procrear por medios naturales. En ese enunciado ya reside un aspecto más que novedoso: la legislación no está pensada únicamente para parejas heterosexuales casadas, como sí sucede en otros lugares del mundo. Por el contrario, no discrimina estado civil ni orientación sexual. Y ello queda claro expresamente, sin dar lugar a posibles (mal) interpretaciones.

Otro punto que sin dudas debe ser destacado en relación a la normativa argentina tiene que ver con las estipulaciones prácticas que estipula: las distintas prestaciones de fertilización asistida deben estar obligatoriamente contempladas por el sistema público de salud –que en ese país tiene alcance universal– y también por los agentes privados de obra social y seguros de medicina prepaga.

Por otro lado, la Ley Nº 26.682 se apoya en los criterios de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación a los métodos diagnósticos de su aplicación. Lo mismo corre en lo referido a la prescripción de medicamentos y técnicas a seguir en cada caso, así como a terapias complementarias que pudieran requerir determinados escenarios de pacientes puntuales.

Los parámetros de ese órgano internacional también rigen para la legislación argentina a la hora de habilitar instituciones de fertilidad o específicamente una clínica de fertilización. Ello tiende a asegurar condiciones de seguridad profesional en los establecimientos reconocidos por el Estado.

Por todo lo explicado, la legislación del país sudamericano asoma sin dudas como la tendencia que deberían seguir otras naciones de cara al futuro. De hecho, el ejemplo ya ha sido tomado como referencia de progresismo en las discusiones que se dan sobre la temática en otros lugares del globo.

Mientras tanto, en España

Al igual que el Reino Unido o Alemania, España es uno de los países europeos que cuentan con una legislación nacional muy amplia en lo que refiere a fertilización asistida por la vía médica. A tal punto, que se trata de un enfoque muy similar al argentino.

Gracias a esa normativa sancionada en 2006, muchos de los tratamientos que existen hoy en día están garantizados a través del sistema de salud oficial a personas de sexo femenino mayores de 18 años, ya sea se encuentre casadas o solteras. Y también en este caso se concede el acceso a cualquier mujer, independientemente de su orientación sexual.

Quizás los principales problemas que presenta la experiencia española tienen que ver con la aplicación práctica de la norma. En los hechos, organismos gubernamentales, sectores políticos y agentes privados de salud han suprimido prestaciones de este tipo para madres solteras y lesbianas. Detrás de ello, se observa un sesgo ideológico-religioso se matiz claramente conservador.

Un derecho de tod@s

A esta altura de la historia resulta fundamental entender que las técnicas de reproducción asistida constituyen un derecho para todo aquel individuo que por las vías naturales no pueda cumplir el hermoso sueño de la paternidad. Las legislaciones en la materia deberían, por ende, tener un correlato con ese enfoque. En definitiva, se trata de permitir y asegurar que más personas sean felices.

Fuentes:
http://www.msal.gov.ar/prensa/index.php/noticias/noticias-de-la-semana/1416-se-reglamento-la-ley-26862-de-reproduccion-medicamente-asistida
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-9292
http://www.eldiario.es/sociedad/reproduccion-asistida-Espana-ley-avanzada_0_353815054.html

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